18 Agosto 2026
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Nacional

Los funcionarios que rindan mal podrán perder su puesto y parte del sueldo

Nacional

18 de Agosto de 2026

Los funcionarios que rindan mal podrán perder su puesto y parte del sueldo

 

Los funcionarios públicos deben desempeñar las tareas correspondientes a su puesto de forma diligente y cumplir con la jornada laboral y el horario establecido desde el momento en que toman posesión de su plaza. Estas obligaciones están recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), la norma que regula los derechos y deberes de los empleados públicos. El texto contempla además diferentes consecuencias cuando el rendimiento o la conducta profesional no alcanzan los niveles exigidos.

 

Una cuestión importante es que el TREBEP diferencia entre una evaluación desfavorable del desempeño y una infracción disciplinaria. Una mala valoración no implica automáticamente que el funcionario vaya a ser expulsado de la Administración, aunque sí puede tener consecuencias sobre sus condiciones profesionales y económicas. El artículo 20 establece que la evaluación del desempeño sirve para medir y valorar la conducta profesional, el rendimiento y el cumplimiento de los objetivos de los empleados públicos.

 

Una evaluación negativa puede tener efectos sobre la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo o determinadas retribuciones complementarias. Esto significa que algunas cantidades vinculadas al interés, iniciativa, esfuerzo, rendimiento o resultados pueden verse afectadas, pero no las retribuciones básicas. En determinados casos, además, la continuidad en un puesto obtenido mediante concurso puede quedar condicionada al resultado de la evaluación.

 

La pérdida de ese puesto, sin embargo, no puede producirse de forma automática ni depender únicamente de la opinión subjetiva de un superior. El TREBEP exige que exista un sistema objetivo de evaluación, que se dé audiencia al funcionario afectado y que la decisión se adopte mediante una resolución debidamente motivada. Por tanto, perder un puesto obtenido por concurso no significa necesariamente perder la condición de funcionario ni ser expulsado de la Administración.

 

La situación cambia cuando existe un incumplimiento que pueda considerarse una infracción disciplinaria. El artículo 95 del TREBEP considera falta muy grave, entre otras conductas, el incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o de las funciones que hayan sido encomendadas. En estos casos puede abrirse un expediente disciplinario y, conforme al artículo 96, las sanciones pueden incluir la suspensión firme de funciones, el traslado forzoso, el demérito, el apercibimiento y, en los supuestos más graves, la separación del servicio. En el caso de los funcionarios interinos, determinadas sanciones pueden implicar la revocación del nombramiento.

 

La separación del servicio no se aplica automáticamente por cualquier falta muy grave. La Administración debe valorar factores como el grado de intencionalidad, la existencia de negligencia, el daño causado al interés público o a la ciudadanía, la reiteración, la reincidencia y el grado de participación del empleado. Además, cualquier sanción debe imponerse tras el procedimiento correspondiente, respetando las garantías de defensa del funcionario y manteniendo la separación entre la fase instructora y la sancionadora.

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Aqr
18/08/2026 13:21 h.
Pues menos mal, porque hay algunos que no valen para estar atendiendo a gente o se mueven menos que un charco. Que estén casi en igualdad de condiciones o se asemeje algo a los que trabajan en la empresa privada. También los hay haciendo un trabajo impecable, que conste

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